Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Los Sujetos Obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuales son los rubros que son aplicables a sus portales de Internet
| Tabla de aplicabilidad del Sujeto Obligado |
Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, los órganos públicos autónomos estatales deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
IV. En el caso del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo:
